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Política

Sala Regional Toluca Revoca Sentencias del Tribunal Electoral Del Estado De Querétaro, y En Plenitud de Jurisdicción Confirma Los Lineamientos Para Garantizar El Cumplimiento del Principio de Paridad en El Registro y Asignación de Candidaturas, Para El Proceso Electoral Local 2023-2024.

Sala Regional Toluca Revoca Sentencias del Tribunal Electoral Del Estado De Querétaro, y En Plenitud de Jurisdicción Confirma Los Lineamientos Para Garantizar El Cumplimiento del Principio de Paridad en El Registro y Asignación de Candidaturas, Para El Proceso Electoral Local 2023-2024.

Toluca de Lerdo, Estado de México, 16 de enero 2024.-En sesión pública de este martes 16 de enero del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió los juicios ciudadanos ST-JDC-180/2023 y ST.JDC-181/2023, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro que desechó por extemporáneos los medios de impugnación locales promovidos contra los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral 2023-2024 en el Estado.

En estos asuntos la Sala determinó por votación unánime revocar los fallos impugnados, y tener como oportuna la presentación de las demandas de los juicios locales intentados.

Asimismo, dado lo avanzado del proceso electoral en la entidad, en plenitud de jurisdicción confirmó los lineamientos de paridad aprobados, ante lo inoperante de los agravios, pues las partes actoras pretenden que la responsable primigenia ejerza una acción afirmativa a favor del género femenino en la presidencia municipal de un ayuntamiento en específico, lo cual desatiende las bases del principio de paridad horizontal en el conjunto de la entidad.

Ello, aunado a que la autoridad responsable al pronunciarse respecto de los denominados “bloques de competitividad” y “paridad vertical y horizontal” atendió al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia y la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto al principio constitucional de paridad de género y a la manera de atenderlo por parte de las constituciones locales y sus leyes electorales

Respecto del juicio de revisión constitucional 27 de 2023, promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro, que dejó insubsistente en parte y modificó en lo que fue materia de impugnación, los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral 2023-2024 en el Estado, el pleno de esta Sala ordenó la modificación del acto impugnado, y la revocación de la adición al artículo 11 de los lineamientos impugnados.

Ello, debido a que en su estima el tribunal responsable, en contravención a los numerales 41 de la Constitución y 23 de la ley de partidos, impuso a éstos la obligación de investigar, que sus eventuales candidatos no se ubiquen en un supuesto de inelegibilidad, lo que representa una violación al principio de autodeterminación, de ahí que en su lugar se ordenara que los institutos políticos solamente deban hacer del conocimiento de la ciudadanía o militancia interesada en participar en su procesos internos, en sus convocatorias, los supuestos normativos que pueden impedir su eventual registro.

Finalmente, en la sentencia recaída en el juicio de revisión constitucional 26 de 2023, en que se controvirtió la declaración de insubsistencia del primer párrafo del artículo 5° de los lineamientos en materia de elección consecutiva para el proceso electoral local 2023-2024, emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, este órgano jurisdiccional por unanimidad de votos, confirmó la sentencia impugnada, al estimar que la verificación que debe realizar la autoridad administrativa electoral, en torno al registro de una persona como candidata, deriva del mandato y restricción establecida en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución general, mas no de los registros de personas sancionadas por violencia política en razón de género y similares, pues dichos registros tienen fines publicitarios y no constitutivos o sancionadores.

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